Micelio

Artículo 9

La Solución De Las Controversias Que Se Originen Entre Las Partes Contratantes En Virtud Del Contrato Sindical Podrá Ser Resuelta Por Tribunal De Arbitramento Voluntario O Demás Mecanismos Alternativos Si Así Lo Acuerdan Las Partes, O En Su Defecto, Por La Autoridad Judicial Laboral Competente

Decreto 1429 de 2010 · por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solución de las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrá ser resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos si así lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1429 de 2010