Micelio

Artículo 20

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Banca de Personas , las siguientes

a)

Diseñar, implementar y supervisar procesos y programas que permitan la consolidación, crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales del sector de la banca personal, a través de la comercialización de los productos y servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones zonales y oficinas del Banco;

b)

Promover, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y actividades relacionados con los productos de tarjetas bancarias, de acuerdo con las políticas generales y normas reglamentarias del Banco y de los sistemas comerciales de tarjetas, que permitan a la Entidad un adecuado posicionamiento en el mercado, acrecentando la imagen y recursos económicos, con una efectiva atención a los clientes;

c)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;

d)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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