Los nacionales colombianos, tanto por nacimiento como por adopción tendrán derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana.
Decreto 1869 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Los Nacionales Colombianos, Tanto Por Nacimiento Como Por Adopción Tendrán Derecho A Renunciar A La Nacionalidad Colombiana
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.