Micelio

Artículo 6

Decreto 280 de 2006 · por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Durante el mes de enero de cada año, a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para l a respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.

Parágrafo

La entrega de los recursos correspondientes a la vigencia fiscal de 2006 se hará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se apruebe la metodología a que se refiere el artículo siguiente, en los términos del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 2006