º . Durante el mes de enero de cada año, a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para l a respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.
La entrega de los recursos correspondientes a la vigencia fiscal de 2006 se hará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se apruebe la metodología a que se refiere el artículo siguiente, en los términos del mismo.