Micelio

Artículo 3

De La Oficina De Informática

Decreto 661 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA. Corresponde a la Oficina de Informática desarrollar las siguientes funciones

a)

Promover, orientar y asesorar la realización de estudios sobre informática en general y de manera especial sobre la planificación, análisis y diseño e implantación de sistemas de información utilizados en los procedimientos administrativos. Así mismo, asesorar y proponer normas relacionadas con la elaboración de estudios informáticos de viabilidad y de integración de sistemas de información n para la toma de decisiones; y

b)

Conceptuar sobre los proyectos de sistemas de información que vayan a ser total o parcialmente automatizados, a fin de que, en caso de resultar favorable el concepto emitido, la comisión de Normas de Procesamiento Automático de Datos pueda considerar el estudio de factibilidad técnica que pretenda establecer nuevos sistemas de procesamiento automático de datos, o modificación de los existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1974