Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1931 · Por el cual se conceden unas facultades extraordinarias al gobierno nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de restringir la importación de artículos extranjeros a que se refiere esta Ley podrá ejercerla el Poder Ejecutivo, bien sea por medio del alza de los derechos aduaneros o de la prohibición, de acuerdo con el artículo anterior, o estableciendo reglas especiales para la importación de la mercancía, pudiendo exigir el pago adelantado de los derechos de aduana, o bien limitar la introducción de determinados artículos a juicio del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Junta de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1931