Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1931 · Por el cual se conceden unas facultades extraordinarias al gobierno nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de restringir la importación de artículos extranjeros a que se refiere esta Ley podrá ejercerla el Poder Ejecutivo, bien sea por medio del alza de los derechos aduaneros o de la prohibición, de acuerdo con el artículo anterior, o estableciendo reglas especiales para la importación de la mercancía, pudiendo exigir el pago adelantado de los derechos de aduana, o bien limitar la introducción de determinados artículos a juicio del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Junta de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1931