Micelio

Artículo 4

Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los productos sólo podrán venderse por los importadores, fabricantes o distribuidores minoritarios, en los empaques originales en que se refiere el inciso d) del artículo segundo del presente decreto, aprobados por la Sección de Sanidad vegetal, y que deben contener el numero del registro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1957