Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Tadó el 16 de julio en curso, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), siempre que se sometan a las disposiciones que el Concejo Municipal dicte encaminadas a cambiar el lineamiento de las nuevas edificaciones, ampliar las vías públicas existentes, y para abrir nuevas calles, en cuanto esto fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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