Artículo catorce. Los "sellos de Garantía" que de acuerdo con este Decreto deben llevar los medicamentos, alimentos y cosméticos de procedencia extranjera, deberán adquirirse por los importadores al verificar su importación, en la cuantía que resulte de la liquidación especial de estas tasas, que deberán practicar los funcionarios aduaneros sobre los datos que suministren los respectivos manifiestos y facturas consulares, junto con la de los derechos de aduana. A este efecto los Cónsules de la República en el Exterior no visarán facturas para importación de medicamentos, alimentos o cosméticos licenciados, sin que en tales facturas aparezcan clasificados por lo menos en tres grupos, así: primer grupo, medicamentos y alimentos; segundo grupo, cosméticos; tercer grupo, leches y productos dietéticos, que remplacen o complementen la alimentación de los lactantes todos con indicación del número de unidades, como se definen en el Decreto Legislativo número 0690 de 1950, que compongan el respectivo cargamento.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.