Micelio

Artículo 68

Este Registro Será Secreto Y Únicamente Se Utilizara Los Datos En El Contenidos Para Impedir El Uso Fraudulento De Estupefacientes Y Su Empleo Inadecuado Por Parte De Los Enfermos, Así Como También Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Que Ordenan La Reclusión De Los Toxicómanos, Las Inspecciones Seccionales Remitirán Periódicamente A La Jefatura Los Datos Que Posean Para Que En Esta Se Lleve El Registro General En Forma Adecuada

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este registro será secreto y únicamente se utilizara los datos en el contenidos para impedir el uso fraudulento de estupefacientes y su empleo inadecuado por parte de los enfermos, así como también para dar cumplimiento a las disposiciones legales que ordenan la reclusión de los toxicómanos, las inspecciones seccionales remitirán periódicamente a la jefatura los datos que posean para que en esta se lleve el registro general en forma adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940