Este registro será secreto y únicamente se utilizara los datos en el contenidos para impedir el uso fraudulento de estupefacientes y su empleo inadecuado por parte de los enfermos, así como también para dar cumplimiento a las disposiciones legales que ordenan la reclusión de los toxicómanos, las inspecciones seccionales remitirán periódicamente a la jefatura los datos que posean para que en esta se lleve el registro general en forma adecuada.
Artículo 68
Este Registro Será Secreto Y Únicamente Se Utilizara Los Datos En El Contenidos Para Impedir El Uso Fraudulento De Estupefacientes Y Su Empleo Inadecuado Por Parte De Los Enfermos, Así Como También Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Que Ordenan La Reclusión De Los Toxicómanos, Las Inspecciones Seccionales Remitirán Periódicamente A La Jefatura Los Datos Que Posean Para Que En Esta Se Lleve El Registro General En Forma Adecuada
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.