°. Los Consejos, mientras se llevan a cabo las autenticaciones prescritas en el artículo anterior, podrán transmitir por el telégrafo o en oficio la solicitud que hayan aprobado sobre la creación del nuevo Departamento o subsistencia del actual, a fin de que la Comisión, en caso de demora del Gobernador o del Juez del Circuito en la remisión de las actas, solicite su inmediato envío.
Decreto 15 de 1910 →Vigente
Artículo 5
Los Consejos, Mientras Se Llevan A Cabo Las Autenticaciones Prescritas En El Artículo Anterior, Podrán Transmitir Por El Telégrafo O En Oficio La Solicitud Que Hayan Aprobado Sobre La Creación Del Nuevo Departamento O Subsistencia Del Actual, A Fin De Que La Comisión, En Caso De Demora Del Gobernador O Del Juez Del Circuito En La Remisión De Las Actas, Solicite Su Inmediato Envío
Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.