En la elección de ternas que deban presentarse por las corporaciones públicas para cualquier nombramiento, se observaran las reglas siguientes:
Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una, votando por el número de nombres que deban integrarla, por el sistema del cuociente.
Cuando se trate de elegir más de dos ternas, se empleara el mismo sistema, pero la votación no se hará por nombres aislados sino por ternas completas, tanto para principales como para suplentes, los cuales serán personales.