Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1936 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elección de ternas que deban presentarse por las corporaciones públicas para cualquier nombramiento, se observaran las reglas siguientes:

Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una, votando por el número de nombres que deban integrarla, por el sistema del cuociente.

Cuando se trate de elegir más de dos ternas, se empleara el mismo sistema, pero la votación no se hará por nombres aislados sino por ternas completas, tanto para principales como para suplentes, los cuales serán personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1936