Micelio

Artículo 16

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Consejo Universitario es una corporación consultiva del Ministerio de Instrucción Pública. En tal virtud, tiene el deber de considerar los asuntos que el Ministro someta á su juicio, y de dar el correspondiente dictamen.

Parágrafo

Las resoluciones del Consejo Universitario no tienen fuerza obligatoria mientras no las apruebe el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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