°. Características . El contrato electrónico para la administración de recursos y el aseguramiento del régimen subsidiado aquí regulado es bilateral, una de sus partes está constituida por una multiplicidad de sujetos y será suscrito mediante firma digital, de conformidad con los atributos legales establecidos para la validez de los documentos electrónicos emitida por una certificadora abierta autorizada para operar en Colombia. El contratante es la entidad territorial municipal y el contratista son las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, autorizadas para operar en la respectiva jurisdicción.
En el evento en que la entidad territorial no cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del contrato digitalizada, como constancia de su manifestación de voluntad y deberá certificar dicha carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá obtener la firma digital a la que se refiere el presente artículo.
Para todos los efectos legales la fecha de radicación del contrato es la de suscripción del mismo.