Micelio

Artículo 4

Modalidades

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta la capacidad instalada y la disponibilidad presupuestal, cada Universidad Pública podrá prestar el servicio de alimentación bajo las dos siguientes modalidades:

1.

Plato servido: En los campus donde se cuente con la infraestructura y logística para entregar un plato de comida servido.

2.

Subsidio o Bono de alimentación: Subsidio económico o incentivo en especie mensual, para contribuir en la adquisición de alimentos de los beneficiarios en los campus donde no se cuente con la infraestructura y logística para entregar un plato de comida servido.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de Educación Nacional establecerá los criterios que se deben tener en cuenta para la elección de cada modalidad en las Universidades, así como los requerimientos nutricionales y de infraestructura.

Parágrafo 2

o. La financiación de las modalidades del programa será progresiva, priorizando la gratuidad para estudiantes en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

Las modalidades deberán responder a las condiciones territoriales, culturales y de infraestructura de cada institución.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de Educación Nacional propenderá por fortalecer la infraestructura y capacidad instalada de las universidades públicas con el fin de promover la modalidad de plato servido.

Parágrafo 4

o. En la modalidad de bono, las universidades promoverán convenios con mercados campesinos o cooperativas para que dichos bonos sean redimibles de origen local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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