El artículo 74 del Decreto 80, quedará así:
"La Dirección de las Instituciones Intermedias Profesionales corresponde al rector, cuya designación compete al Presidente de la República, al Gobernador, al Intendente, al Comisario o al Alcalde, según que la institución sea nacional o regional, departamental, intendencial, comisarial o municipal.
Podrán asignarse al rector las funciones pertinentes previstas para los Consejos Directivos o Juntas de establecimientos públicos.
En caso de que sean unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional, el nombramiento del rector corresponde al Ministro".