Micelio

Artículo 8

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 74 del Decreto 80, quedará así:

"La Dirección de las Instituciones Intermedias Profesionales corresponde al rector, cuya designación compete al Presidente de la República, al Gobernador, al Intendente, al Comisario o al Alcalde, según que la institución sea nacional o regional, departamental, intendencial, comisarial o municipal.

Podrán asignarse al rector las funciones pertinentes previstas para los Consejos Directivos o Juntas de establecimientos públicos.

En caso de que sean unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional, el nombramiento del rector corresponde al Ministro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1987