Art. 3. ° Si al recibirse este decreto en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena se hubiere ya despachado el correo de encomiendas del presente mes; eso no será motivo para que desde el próximo se cumpla lo que en él se dispone. Si dicho correo aún no se hubiere despachado, entonces se prescindirá de e1 para que los interesados remitan sus encomiendas como aquí se ordena.
Decreto 552 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 552 de 1879 · Por el cual se pone en armonía el correo de encomiendas que se despacha de Cartajena con el que parte a Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.