Micelio

Artículo 5

A Los Afiliados Y Beneficiarios Que Se Retiren Del Servicio De Salud De Las Universidades Estatales U Oficiales, El Sistema General De Seguridad Social En Salud Les Reconocerá Los Tiempos De Afiliación A Dicho Servicio De Salud, Para Efectos De Periodos Mínimos De Carencia O De Cotización

Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los afiliados y beneficiarios que se retiren del servicio de salud de las universidades estatales u oficiales, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les reconocerá los tiempos de afiliación a dicho servicio de salud, para efectos de periodos mínimos de carencia o de cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4248 de 2007