Micelio

Artículo 152

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio). Actuaciones en trámite. a) Los recursos que se encuentran surtiendo el grado de consulta, en los cuales el valor del fallo a favor del contribuyente o responsable en primera instancia genere una diferencia mayor a diez millones de pesos ($ 10.000.000), continuarán tramitándose en la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, por los abogados delegados para el efecto por el subdirector de la misma. Los recursos pendientes en grado de consulta, inferiores a la cuantía antes señalada, no se resolverán, entendiéndose confirmado el fallo de primera instancia. b) Las solicitudes de revocatoria directa, pendientes de fallo a la fecha de vigencia del presente decreto, serán enviadas al Administrador de Impuestos Nacionales correspondiente, para su pronunciamiento. Igual procedimiento se seguirá respecto de las solicitudes de reducción de anticipos y demás actuaciones de conocimiento de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, a quien se le asigna la competencia para fallar. c) Para las solicitudes de devolución y compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios, el término de que trata el artículo 89 del presente decreto, empezará a contarse a partir del 1 de marzo de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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