El artículo de que habla la Ley 109 de 1946 para los damnificados del incendio de Chaparral, se refiere al incendio ocurrido en las primeras horas del día 7 de octubre de 1946, y se aplicará no solamente para la reconstrucción de las edificaciones, sino también para indemnizar a los perjudicados por pérdidas de mercancías, muebles, etc., en proporción a los daños sufridos, y con sujeción a lo dispuesto por la junta creada al efecto.
Ley 88 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.