Micelio

Artículo 20

Subdirección Jurídica

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar y dar soporte jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requie­ran, y conceptuar en las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

2.

Participar en las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.

3.

Gestionar dentro de los términos legalmente establecidos, los recursos, revoca­torias directas, derechos de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.

4.

Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los dife­rentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.

5.

Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa de­legación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependen­cia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actua­lizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.

6.

Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya lugar.

7.

Liquidar y ordenar el pago de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.

8.

Adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de las obliga­ciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley.

9.

Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, con­tratos y demás actos que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

10.

Dirigir y coordinar la recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su divulgación al interior del Ministerio.

11.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12.

Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.

13.

Formular e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.

14.

Ejercer en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.

15.

Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excep­ción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.

16.

Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.

17.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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