°. Designación del Representante de las Facultades de Educación Superior de Formación Turística. La designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística se efectuará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicación, de acuerdo con la elección que efectúe el Comité de Capacitación y Formación Turística de dicha entidad. El período del representante de las facultades de educación superior de formación turística será de dos (2) años e iniciará en la fecha en que sea designado. En caso de renuncia o ausencias temporales o definitivas del representante de las facultades de educación superior de que trata este artículo, lo reemplazará el suplente designado por la misma institución educativa.
Decreto 1591 de 2013 →Vigente
Artículo 8
Designación Del Representante De Las Facultades De Educación Superior De Formación Turística
Decreto 1591 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.