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Artículo 2

Convocatorias Públicas Abiertas Y Competitivas

Ley 1923 de 2018 · Por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas ini­ciativas.

En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Inno­vación y a los recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo

Los departamentos podrán solicitarle a la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la reali­zación de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los pro­gramas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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