Art. 1º El deber que impone á los Administradores principales de Correos el artículo 24 con relación al 21 del decreto legislativo número 452 de 1886, publicado en el Diario Oficial número 6,772, deben cumplirlo los referidos empleados residentes en la capital del respectivo Departamento, ó los que hagan sus veces. En el Departamento de Cundinamarca y en el de Panamá, tal deber lo cumplirán respectivamente el Administrador general de Correros de la República y el general de Hacienda departamental.
Decreto 406 de 1887 →Vigente
Artículo 24
Con Relación Al 21 Del Decreto Legislativo Número 452 De 1886, Publicado En El Diario Oficial Número 6,772, Deben Cumplirlo Los Referidos Empleados Residentes En La Capital Del Respectivo Departamento, Ó Los Que Hagan Sus Veces
Decreto 406 de 1887 · En ejecución de los artículos 21 y 24 del decreto número 452 de 1886 "por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.