Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2540 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre ponderación de créditos a entidades territoriales para efectos del cálculo de la relación de solvencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ponderación de las operaciones en función de la calificación de riesgo . Las operaciones celebradas con entidades territoriales pueden ser ponderadas en función de la calificación de riesgo otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas para operar en Colombia, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: DE CORTO PLAZO: Calificación de deuda 1 2 3 4 Menor a 4 Porcentaje de ponderación 90% 95% 100% 120% 130% DE LARGO PLAZO: Calificación de deuda AAA AA A BBB BB B Menor a B Porcentaje de ponderación 90% 90% 95% 100% 110% 120% 130% Las calificaciones para el corto plazo y el largo plazo son independientes entre sí. Los signos de más (+) o menos (-) que se adicionen a las calificaciones no afectan las categorías de ponderación. La ponderación se establece con base en las categorías de calificación autorizadas por la Superintendencia de Valores de conformidad con la Resolución 400 de 1995.

Parágrafo 1

Transcurridos seis meses desde la fecha en que la Superintendencia de Valores otorgue certificado de autorización a tres o más sociedades calificadoras, las operaciones con entes territoriales podrán ser ponderadas conforme a los porcentajes fijados, siempre y cuando éstos cuenten con dos (2) calificaciones independientes. Cuando las entidades territoriales cuenten con dos calificaciones, la ponderación se establecerá con base en la calificación que represente el mayor riesgo.

Parágrafo 2

Las operaciones deberán ponderar de acuerdo con la calificación vigente que tenga la entidad territorial, las cuales deberán actualizarse por lo menos en forma anual.

Parágrafo 3

Cuando la operación cuente con garantía total o parcial de la Nación, la parte garantizada se considerará como un activo perteneciente a la categoría I en los términos del artículo 9º del Decreto 1720 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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