La vigencia de los Presupuestos Municipales se considerará terminada el día ultimo de diciembre del año a que se refiere, salvo en lo relativo a la legalización de cuentas por servicios ya causados y a incorporación de entradas probable de rentas que por cualquier motivo se hubieran demorado, para la cual se considerará prorrogada hasta el 31 de marzo siguiente a su expiración, tanto en lo relativo a la recaudación de las rentas del año anterior, como para el pago de los derechos causados en favor de acreedores y a cargo del Distrito. Después del 31 de marzo las entradas y los gastos correspondientes a los años pasados deberán imputarse al Presupuesto Vigente en los Artículos destinados a vigencias anteriores, previo Acuerdo del Concejo en lo relativo a los gastos que se reconozcan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.