Micelio

Artículo 7

Ley 5 de 1918 · sobre Presupuestos Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de los Presupuestos Municipales se considerará terminada el día ultimo de diciembre del año a que se refiere, salvo en lo relativo a la legalización de cuentas por servicios ya causados y a incorporación de entradas probable de rentas que por cualquier motivo se hubieran demorado, para la cual se considerará prorrogada hasta el 31 de marzo siguiente a su expiración, tanto en lo relativo a la recaudación de las rentas del año anterior, como para el pago de los derechos causados en favor de acreedores y a cargo del Distrito. Después del 31 de marzo las entradas y los gastos correspondientes a los años pasados deberán imputarse al Presupuesto Vigente en los Artículos destinados a vigencias anteriores, previo Acuerdo del Concejo en lo relativo a los gastos que se reconozcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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