Articulo 19. Queda terminantemente prohibida la venta al público de muestras gratis de los medicamentos, alimentos y cosméticos a que se refiere el presente decreto. Los que infrinjan esta disposición serán castigados con el decomiso de las muestras que se encuentren en su poder. En caso de reincidencia, con el decomiso y multa de cien a doscientos pesos ($100 a 200).
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 19
Queda Terminantemente Prohibida La Venta Al Público De Muestras Gratis De Los Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.