Micelio

Artículo 2

Límite Del Impuesto Predial Unificado

Ley 1995 de 2019 · por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado.

Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.

Parágrafo

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:

1.

Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edifica­dos.

2.

Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

3.

Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcu­lar su impuesto predial.

4.

Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.

5.

La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de desti­no económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terre­no y/o construcción.

6.

No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.

7.

Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a in­muebles del sector rural.

8.

Predios que no han sido objeto de formación catastral.

9.

Lo anterior sin prejuicio del mantenimiento catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1995 de 2019