El Banco de la República cederá a Finagro la totalidad de la cartera del Fondo Financiero Agropecuario creado por la Ley 5ª de 1973, existente al entrar en vigencia la presente Ley, quedando a cargo de Finagro el monto total de las obligaciones del Fondo Financiero Agropecuario en la misma fecha. De igual manera, el Banco de la República cederá a Finagro la totalidad de los intereses por recibir, correspondientes a la cartera del Fondo Financiero Agropecuario, siendo de cargo de Finagro la totalidad de los intereses por pagar con cargo al mismo Fondo.
No obstante los activos cedidos, éstos no podrán ser inferiores a las obligaciones.
Facúltase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, dentro de las siguientes bases:
Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre al momento de su liquidación ingresarán a Finagro con el carácter de Superávit Patrimonial. Las pérdidas que llegare a arrojar la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario serán de cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las obligaciones presupuestales o las operaciones de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera en virtud de la cesión contemplada en este artículo.