Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas, Venezuela Us$ 8

Decreto 2118 de 2005 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo establecido artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$ 8.400.00 Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$ 8.400.00 Embajada de Colombia en Lima, Perú US$ 8.400.00 Embajada de Colombia en Panamá, Panamá US$ 8.400.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2118 de 2005