Micelio

Artículo 188

Niños, Niñas Y Adolescentes Huérfanos

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas niños, niñas y adolescentes afectadas por la situación sobreviniente a un hecho violento propio del conflicto armado interno y que les genere orfandad de padre, madre o de los dos. Para tales efectos deberán expedir, conjuntamente un lineamiento que incluya todas las medidas de restablecimiento de derechos, así como de atención asistencia y reparación integral que garantice la prevalencia de sus derechos en procura de la reconstrucción familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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