Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas niños, niñas y adolescentes afectadas por la situación sobreviniente a un hecho violento propio del conflicto armado interno y que les genere orfandad de padre, madre o de los dos. Para tales efectos deberán expedir, conjuntamente un lineamiento que incluya todas las medidas de restablecimiento de derechos, así como de atención asistencia y reparación integral que garantice la prevalencia de sus derechos en procura de la reconstrucción familiar.