Micelio

Artículo 2

Decreto 276 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modif ícase el artículo 3º del Decreto 1068 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 3º . Funciones del Comité Consultivo Nacional

1.

Recomendar las políticas en relación con las personas con limitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Ley 361 de 1997.

2.

Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

3.

Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas tendientes a la integración social del limitado.

4.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos en la ley.

5.

Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial, de conformidad con dispuesto en la ley y en el presente decreto.

6.

Velar por la adopción de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 361 de 1997.

7.

Darse su propio reglamento.

8.

Las demás señaladas por la ley y las disposiciones legales que reglamenten la materia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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