º . Modif ícase el artículo 3º del Decreto 1068 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 3º . Funciones del Comité Consultivo Nacional
Recomendar las políticas en relación con las personas con limitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Ley 361 de 1997.
Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.
Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas tendientes a la integración social del limitado.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos en la ley.
Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial, de conformidad con dispuesto en la ley y en el presente decreto.
Velar por la adopción de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 361 de 1997.
Darse su propio reglamento.
Las demás señaladas por la ley y las disposiciones legales que reglamenten la materia".