En un plazo de un año contado a partir de la vigencia de este Decreto, las Asociaciones Mutuales constituidas con anterioridad a dicha fecha deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones del mismo. Hasta la fecha de sanción por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas de las reformas estatutarias adoptadas y presentadas dentro del plazo establecido, las Asociaciones Mutuales se regirán conforme a sus estatutos.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 75
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.