Micelio

Artículo 6

Asignación De Recursos

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las universidades públicas, establecerán los criterios que se tendrán en cuenta para la distribución de los recursos destinados al Programa de Alimentación Universitario (PAU), teniendo en cuenta el número de estudiantes beneficiados d cada universidad, los requerimientos de las universidades públicas para garantizar la efectividad el programa, deberá incorporar criterios de equidad territorial, nivel de pobreza multidimensional, brechas de cobertura educativa y condiciones diferenciales de las poblaciones atendidas.

Parágrafo 1

o. Para efectos de la asignación de recursos, el Ministerio de Educación Nacional deberá incorporar criterios diferenciales para las sedes de las universidades públicas ubicadas en territorios de difícil acceso, insulares o fronterizos, reconociendo sus mayores costos de operación y abastecimiento, así como sus particularidades socioeconó- micas, con el fin de garantizar la efectiva implementación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU).

Parágrafo 2

o. Los recursos destinados al Programa de Alimentación Universitario (PAU) serán adicionales de las transferencias a las que se refieren los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, y no podrán sustituirlas ni afectar su destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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