° Servicios a la carga. Los servicios a la carga para efectos del presente Estatuto Tarifario, son todos los .servicios que se prestan a los cargamentos en la zona portuaria, así: 3.a) Utilización de instalaciones portuarias. 3.b) Manejo de carga. 3.c) Almacenaje. 3.d) Movilización de carga y trabajos especiales. 3.e) Pesaje o cubicaje. 3.f) Cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre. 3.g) Llenado y vaciado de .contenedores. 3.h) Vigilancia portuaria. Definiciones: 3.a) Utilización de las instalaciones portuarias. Es el uso de las facilidades de que dispone la Empresa Puertos de Colombia para el manejo de los cargamentos en todos los puertos 3.b) Manejo de carga. Se entiende como él va como do o conducción de los cargamentos en el medio de transporte que lo retire o introduzca de o/a la zona, del puerto terminal procedente de un descargue o cargue directo, o el traslado los cargamentos del aproche en el muelle al lugar de almacenamiento o a otro medio de transporte o viceversa cuando se produzca cargue o descargue indirecto. 3.c) Almacenaje. Utilización de las áreas de almacenamiento cubiertas o descubiertas que COLPUERTOS tiene destinadas para tal efecto. 3.d) Movilización de carga y trabajos especiales. Son operaciones de movilización o reagrupación de carga dentro de la zona del puerto terminal. 3.e) Pesaje o cubicaje. Consiste en el pesaje o medición de j a carga, cuando el peso y volumen no venga declarado en los documentos de embarque ni conste de otro modo a satisfacción de la Empresa. 3.f) Cargue, o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre. Se entiende como la operación de traslado y acomodo de la carga de o/a los sitios de almacenamiento a los camiones, vagones, y similares para su retiro o introyección al puerto. 3,g) Llenado y vaciado de contenedores. Acción correspondiente a esta labor. 3.1D Vigilancia portuaria. Son servicios que presta Puertos de Colombia a través de la policía portuaria, o de cuerpo especializado que con este fin organicen las Fuerzas Armadas, a todos los cargamentos que hagan uso de las instalaciones de los puertos.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Servicios A La Carga
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.