Micelio

Artículo 81

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81 . En las intervenciones múltiples practicas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se cobrará el 100% de 1a intervención mayor, más el 50% de la intervención menor o igual a la primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1988