Micelio

Artículo 38

Derogado Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegada La Suspensión Provisional (De Los Trámites Administrativos Relacionados Con La Prueba De Entrevista Ordenada En El Acuerdo Demandado ) Sentencia Del Consejo De Estado Auto 11001032400020190024500 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 38

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Proponer a la dirección general de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en los campos de Policía Judicial, criminalística y criminología.

2.

Coordinar con las entidades del Estado que desarrollen funciones de policía judicial, la ejecución de las actividades de la dirección y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

3.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de policía judicial.

4.

Desarrollar, en coordinación con la rama jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos.

5.

Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

6.

Coordinar con la dirección operativa, el funcionamiento de la policía judicial en los departamentos de policía.

7.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

8.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el archivo operacional.

9.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.

10.

Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo y administrativo, a las áreas investigativas y técnicas para el cabal cumplimiento de sus funciones.

11.

Participar con las demás áreas en la programación y ejecución de acciones relacionadas con la función de policía judicial, para generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la institución.

12.

Representar a la Policía Nacional ante el Consejo Nacional de Policía Judicial, el Consejo Nacional de Policía Criminal y el Consejo Directivo del Inpec.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1512 de 2000