Micelio

Artículo 39

Cuidadores De La Salud

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuidadores de la salud . Se identifican los siguientes

a)

Sabedores ancestrales: Son sabios y/o guías espirituales de la comunidad, reconocidos. y legitimados en su ejercicio de cuidado y protección del territorio, la naturaleza, la comunidad y la familia; su función es mantener la armonía y equilibrio comunitario, para fortalecer el buen vivir de los pueblos indígenas.

b)

Dinamizadores de salud: Son personas, formadas en salud o áreas interdisciplinarias, quienes hacen práctico el ejercicio de cuidado y están ligados a las estructuras propias, articulando con los sabedores ancestrales para garantizar la integralidad del cuidado de los sujetos de cuidado.

c)

Otros actores del sistema de salud que se articulan al Sispi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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