Micelio

Artículo 16

Ingresos

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingresos. Los ingresos de la Superintendencia están conformados por

a)

Las contribuciones de que trata el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia.

b)

Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad.

c)

Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias.

d)

Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.

e)

Los dineros provenientes del recaudo coactivo.

f)

Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos.

g)

Los dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones.

h)

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

i)

Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

Parágrafo 1

Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2

Las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de mora, en un, porcentaje equivalente al incremento del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 1996