Ingresos. Los ingresos de la Superintendencia están conformados por
Las contribuciones de que trata el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia.
Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad.
Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias.
Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.
Los dineros provenientes del recaudo coactivo.
Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos.
Los dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones.
Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.
Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.
Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de mora, en un, porcentaje equivalente al incremento del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago. DISPOSICIONES VARIAS