Delimitación de áreas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, de los municipios o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de generación eléctrica, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, definirá lo siguiente:
Delimitación de la cuenca y del embalse.
área total de la cuenca.
área total del embalse.
área del o los municipios localizados en la cuenca y la proporción de cada uno de ellos en el área total de la cuenca.
área del o los municipios con terrenos en el embalse y la proporción de cada uno de ellos en el área total del embalse.
La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, servirán de base para que las empresas de que trata el presente Capítulo, hagan las liquidaciones y transferencias a que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, deben ser modificadas cada vez que se cambien las condiciones, tales como modificación de límites territoriales de municipios o distritos o cambio en la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o por construcción de nuevos proyectos de generación, embalses o desviaciones, etc.
El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, cumplirán con lo preceptuado en este artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En caso de que no exista cartografía de la zona a delimitar, este plazo se contará a partir de la elaboración de la cartografía básica.
Los costos que se generen para el cumplimiento de las definiciones de que trata este artículoserán reconocidos al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, por la empresa propietaria de la planta de generación, con cargo a las transferencias a que está obligada, para lo cual esta descontará los valores causados y el saldo de liquidará y transferir según lo preceptuado en este Decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá solicitar la delimitación de las áreas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente, en el marco de lo contemplado por el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.2.1.3. Delimitación de áreas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, de los municipios o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de generación eléctrica, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, definirá lo siguiente:
Delimitación de la cuenca y del embalse.
área total de la cuenca.
área total del embalse.
área del o los municipios localizados en la cuenca y la proporción de cada uno de ellos en el área total de la cuenca.
área del o los municipios con terrenos en el embalse y la proporción de cada uno de ellos en el área total del embalse.
La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, servirán de base para que las empresas de que trata el presente Capítulo, hagan las liquidaciones y transferencias a que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.
La delimitación y las áreas que determine el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, deben ser modificadas cada vez que se cambien las condiciones, tales como modificación de límites territoriales de municipios o distritos o cambio en la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o por construcción de nuevos proyectos de generación, embalses o desviaciones, etc.
El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, cumplirán con lo preceptuado en este artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En caso de que no exista cartografía de la zona a delimitar, este plazo se contará a partir de la elaboración de la cartografía básica.
Los costos que se generen para el cumplimiento de las definiciones de que trata este artículoserán reconocidos al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la autoridad catastral pertinente, por la empresa propietaria de la planta de generación, con cargo a las transferencias a que está obligada, para lo cual esta descontará los valores causados y el saldo de liquidará y transferir según lo preceptuado en este Decreto.
(Decreto 1933 de 1994, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A