º. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO RENUMERACION MENSUAL GRADO RENUMERACION MENSUAL GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 385.249 12 1.468.576 23 2.817.147 2 449.721 13 1.566.024 24 2.923.494 3 535.877 14 1.661.076 25 3.024.414 4 633.580 15 1.771.120 26 3.128.395 5 728.671 16 1.877.755 27 3.174.944 6 847.647 17 1.966.049 28 3.276.478 7 926.810 18 2.073.779 29 3.377.064 8 1.024.269 19 2.287.128 30 3.476.303 9 1.140.493 20 2.504.907 31 3.579.280 10 1.243.949 21 2.610.649 32 3.678.906 11 1.357.657 22 2.713.477 33 3.782.197
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2005 a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2004, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla. REMUNERACION AÑO 2004 %INCREMENTO Hasta 358.000 6.564 Desde 358.001 hasta 358.051 6.56 Desde 358.052 En adelante 5.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente
resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.