Con el fin de garantizar la adquisición de inmuebles y/o predios, conservación y restauración de los mismos en el Municipio de la Villa del Rosario de Cúcuta, según la conveniencia que considere y establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo de Inmuebles Nacionales, destínase de las vigencias fiscales de 1989 y 1990 para éste Ministerio, la suma de $100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales y de las vigencias fiscales de 1991 y 1992 $150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales.
Ley 1 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1988 · por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del "Hombre de las Leyes" General Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.