Art. 12. Todo remate de dinero por documentos de deuda pública, en los términos de la presente ley, se hará ante una Junta compuesta del Ministerio del tesoro, que la presidirá, del Gerente de Banco Nacional, del Tesorero general y del Jefe de la Sección del crédito nacional, que será su Secretario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.