º PERSONERÍA JURÍDICA. El reconocimiento de personería de las Asociaciones Mutuales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos
Acta de constitución.
Texto completo de los estatutos aprobados.
Certificación que acredite que los asociados fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a diez (10) horas. El Departamento Administrativo Nacional e Cooperativas, deberá resolver sobre reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo y la Asociación Mutual podrá iniciar actividades.
El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.