Micelio

Artículo 8

º Personería Jurídica

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PERSONERÍA JURÍDICA. El reconocimiento de personería de las Asociaciones Mutuales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos

1.

Acta de constitución.

2.

Texto completo de los estatutos aprobados.

3.

Certificación que acredite que los asociados fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a diez (10) horas. El Departamento Administrativo Nacional e Cooperativas, deberá resolver sobre reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo y la Asociación Mutual podrá iniciar actividades.

Parágrafo

El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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