Quien desee constituir un patrimonio de familia por acto entre vivos, debe solicitar la autorización judicial por medio de un memorial dirigido al juez de circuito que corresponda a su domicilio, en el cual ha de expresarse:
El nombre, apellido, domicilio y profesión del constituyente y del beneficiario;
La calidad de célibe, casada o viudo del constituyente, así como del beneficiario. Y
La determinación del inmueble o inmuebles por su nombre, situación y linderos.