Art. 4.° Se extenderán en papel sellado de 3. a clase, los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos; 2.° Toda libranza, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República y cuyo valor exceda de mil pesos; 3.° Todo pegaré ú obligación .ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares, residentes en el territorio de la República, otorguen á fayor del Tesoro nacional, de los seccionales ó municipales y cuyo valor exceda de mil pesos; 4.° Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones excedan de trescientos pesos ó sean de cuantía indeterminada; 5.° Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquier corporación, autoridad ó funcionario público cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención ó privilegio, de cualquier clase que sea ; 6.° Las patentes de privilegio y los certificados de Registro de producciones literarias que conceda ó expida el Gobierno nacional ; 7.° Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el mismo Gobierno; 8.° Los certificados de estudios que expidan los Establecimientos públicos profesionales; 9.° Las cartas de naturalización de extranjeros ; 10. Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de mil hectáreas; 11. Los recibos que den los cesionarios de créditos, que deban pagarse del Tesoro nacional, de los Departamentos ó de los Municipios cuando el valor de aquéllos exceda de mil pesos; 12. Las licencias que se concedan para la explotación de los bosques nacionales; 13. Los títulos de minas y los dé privilegios exclusivos; 14. Las boletas, certificados de exención del servicio militar, expedidos á favor de individuos que no deban pagar la cuota de la exención exigida por la ley; 15. Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional, ó con los seccionales ó municipales, cuando su valor exceda de mil pesos; 16. Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 4
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.