Artículo séptimo. Las entidades recaudadoras de la cuota de fomento arrocero, están obligadas a llevar un libro foliado, aprobado y sellado por el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar, denominado "Libro de Movimiento de Arroz" y en el cual se anotarán en relación con el arroz adquirido y también con el beneficiado, los siguientes datos
Fecha y número del comprobante o de la cuenta por beneficio;
Nombre e identificación del correspondiente enajenante o enterante;
Peso en kilogramos de arroz en cáscara, adquirido o beneficiado, y
Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento arrocero.
Estos mismos datos deberán constar en las relaciones de remesas a que se refiere el artículo sexto del presente Decreto.