Micelio

Artículo 7

Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las entidades recaudadoras de la cuota de fomento arrocero, están obligadas a llevar un libro foliado, aprobado y sellado por el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar, denominado "Libro de Movimiento de Arroz" y en el cual se anotarán en relación con el arroz adquirido y también con el beneficiado, los siguientes datos

a)

Fecha y número del comprobante o de la cuenta por beneficio;

b)

Nombre e identificación del correspondiente enajenante o enterante;

c)

Peso en kilogramos de arroz en cáscara, adquirido o beneficiado, y

d)

Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento arrocero.

Parágrafo

Estos mismos datos deberán constar en las relaciones de remesas a que se refiere el artículo sexto del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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