Los inmuebles que el Banco Agrícola Hipotecario reciba en virtud de arreglos amigables para el pago de dudas, o como resultado de una acción judicial, quedará obligado a venderlos dentro de los plazos que señala el numeral tercero del artículo 124 de la Ley 45 de 1923 . Queda en estos términos modificado el artículo 11 e la Ley 68 de 1924 , ordinal 8º .
Ley 57 de 1931 →Vigente
Artículo 54
Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.