º . Adiciónase un
al artículo 3º del Decreto 388 de 2007, el cual quedará, así: "
La conformación de áreas de distribución se pondrá en vigencia por la CREG a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente decreto, como transición hacia la nueva metodología de remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica. Durante el período de transición que defina la CREG podrán existir Cargos por Uso de Nivel de Tensión diferentes dentro de una misma área de distribución. Una vez definida la conformación de las áreas de distribución, la transición podrá realizarse de tal forma que el cargo por uso único asociado a cada área se alcance en diferentes fechas".
Artículo 3 DECRETO 388 de 2007