El Cónsul tendrá facultad de requerir el auxilio de las autoridades locales para la prision, detencion i custodia de los desertores, tanto de las naves de guerra como de las mercantes de su país. exhibiendo, si fuere necesario, el rejistro del buque i rol de la tripulacion u otro documento que justifique la solicitud. Aprehendidos los desertores, se pondrán a la disposicion del Cónsul, i pueden ser detenidos a peticion i espensas suyas en las cárceles públicas hasta por dos meses; i si cumplido este término no se hubieron remitido a las naves a que pertenezcan o a otras de su Nacion, serán puestos en libertad por la autoridad local, i no se les arrestará nuevamente por la misma causa. Si el desertor hubiere cometido algún delito en el territorio de la República en que sirve el Cónsul, por el cual deba procederse de oficio, no será entregado hasta que se ejecute la sentenencia dictada por el tribunal competente.
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.